Abogados inmobiliarios especializados en problemas con constructoras estás en el lugar indicado.

Casos en los que la constructora no puede sancionarlo
En algunos casos, la constructora no puede aplicarle sanciones porque la responsabilidad no es del comprador o porque la ley protege al consumidor frente a penalizaciones abusivas.

Si pierde el empleo, la constructora no puede penalizarlo
Si el comprador pierde su empleo, la ley lo protege: la constructora no puede imponer sanciones porque la situación no depende de él.

Incumplimiento de entrega o escrituración: la constructora no puede penalizarlo
Si la constructora incumple la entrega o escrituración, el comprador está protegido y no pueden aplicarle sanciones.

Si el banco niega o aprueba parcialmente el crédito, la constructora no puede sancionarlo
Si el banco niega o aprueba parcialmente el crédito, no pueden sancionarlo porque no es responsabilidad del comprador.
Casos de Éxito
Servicios de Defensa legal para Consumidores Inmobiliarios

Reclamaciones directas contra constructoras

Demandas de protección al consumidor contra constructoras

Demandas por desistimiento al proyecto inmobiliario

Demandas por aplicación de cláusulas abusivas

Demandas por desconocimiento al deber legal de información durante la preventa y publicidad engañosa

Demandas por no aprobación del crédito hipotecario por circunstancias ajenas al usuario

Demandas por incumplimiento en la fecha de entrega y escrituración del inmueble

Demandas por defectos de calidad e idoneidad del inmueble (garantía legal)

Demandas por incumplimiento por parte de la constructora y/o constructores
¿Por qué nació Reclama Ya S.A.S y qué hacemos por los consumidores inmobiliarios?
Reclama Ya S.A.S nació para proteger los derechos de los consumidores inmobiliarios en Colombia.
Durante años, muchas constructoras aprovecharon su posición dominante para imponer sanciones injustas, intimidar a los compradores o incluso apropiarse de los ahorros de familias colombianas.Nuestro propósito es defender a quienes están en desventaja y garantizar que se respeten sus derechos.

Nuestro equipo jurídico especializado

Johnjan Rios
Gerente General

ÓSCAR EDUARDO TORO
Director Jurídico

MÓNICA RAMÍREZ
Directora Administrativa

CRISTIAN MARQUEZ
Abogado

DAVID NAVIA
Abogado

XIMENA BARON
Abogada

JUAN DAVID CELEITA
Asistente Jurídico

EDISON OSORIO
Auxiliar Administrativo

Preguntas Frecuentes
¿Qué es el derecho inmobiliario?
El derecho inmobiliario es la rama del derecho que regula todo lo relacionado con bienes inmuebles: compra y venta de vivienda, contratos, propiedad horizontal, arrendamientos, hipotecas, entregas, escrituración y los conflictos que puedan surgir entre compradores, vendedores, constructoras o administraciones. Su objetivo es proteger los derechos del consumidor inmobiliario y garantizar transacciones seguras y transparentes.
¿La constructora puede aplicarme sanciones si incumplen la fecha de entrega o escrituración?
No. Cuando el incumplimiento es responsabilidad de la constructora, esta no puede imponer sanciones ni cobros adicionales al comprador.
Esto se fundamenta en:
Artículo 3 y 7 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor): el proveedor debe cumplir lo ofrecido y no puede trasladar al consumidor consecuencias derivadas de su propio incumplimiento.
Resoluciones y precedentes de la SIC: la constructora no puede penalizar al comprador por retrasos que provienen de ella misma (entregas tardías, problemas de escrituración, demoras internas).
En resumen: si la constructora falla, el comprador está protegido y no puede ser sancionado.
¿Qué pasa si el banco me niega el crédito hipotecario o lo aprueba por un valor menor?
Cuando el crédito hipotecario es negado o aprobado parcialmente, el comprador no es responsable y la constructora no puede sancionarlo.
Esto se basa en:
Art. 16 de la Ley 1480: prohíbe cláusulas abusivas que impongan sanciones cuando el incumplimiento no es imputable al consumidor.
Criterio de la SIC: que la capacidad crediticia del comprador depende de entidades externas y no puede ser usada para penalizarlo.
Conclusión: negación o aprobación parcial del crédito no genera sanciones, porque no depende del comprador.
¿Pueden sancionarme si pierdo mi empleo durante el proceso de compra?
No. La pérdida del empleo es considerada una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito, lo cual hace que el comprador no sea responsable del incumplimiento.
Sustento:
Art. 64 del Código Civil: el deudor no responde por incumplimientos generados por fuerza mayor o caso fortuito.
Ley 1480 – Art. 16: se consideran abusivas las cláusulas que imponen sanciones cuando el incumplimiento no proviene de la conducta del consumidor.
Por eso, la constructora no puede aplicar penalizaciones si la persona pierde su trabajo.
¿En qué situaciones la constructora no puede imponer ninguna penalización?
La constructora no puede sancionarlo cuando:
El incumplimiento no es culpa del comprador.
La constructora incurre en retrasos, cambios, errores o problemas administrativos internos.
Existen cláusulas abusivas que buscan imponer sanciones desproporcionadas (Art. 16, Ley 1480).
Se vulnera el deber de información en la preventa o publicidad engañosa (Art. 23 y 30, Ley 1480).
La ley protege al consumidor inmobiliario y prohíbe cualquier cobro que derive de errores, prácticas abusivas o incumplimientos de la constructora.
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