Servicios de Defensa legal para Consumidores Inmobiliarios

Reclamaciones directas contra constructoras

Demandas de protección al consumidor contra constructoras

Demandas por desistimiento al proyecto inmobiliario

Demandas por aplicación de cláusulas abusivas

Demandas por desconocimiento al deber legal de información durante la preventa y publicidad engañosa

Demandas por no aprobación del crédito hipotecario por circunstancias ajenas al usuario

Demandas por incumplimiento en la fecha de entrega y escrituración del inmueble

Demandas por defectos de calidad e idoneidad del inmueble (garantía legal)

Demandas por incumplimiento por parte de la constructora y/o constructores

¿Por qué nació Reclama Ya S.A.S y qué hacemos por los consumidores inmobiliarios?

Reclama Ya S.A.S nació para proteger los derechos de los consumidores inmobiliarios en Colombia.


Durante años, muchas constructoras aprovecharon su posición dominante para imponer sanciones injustas, intimidar a los compradores o incluso apropiarse de los ahorros de familias colombianas.Nuestro propósito es defender a quienes están en desventaja y garantizar que se respeten sus derechos.

Nuestro equipo jurídico especializado

Preguntas Frecuentes

¿Qué es el derecho inmobiliario?

El derecho inmobiliario es la rama del derecho que regula todo lo relacionado con bienes inmuebles: compra y venta de vivienda, contratos, propiedad horizontal, arrendamientos, hipotecas, entregas, escrituración y los conflictos que puedan surgir entre compradores, vendedores, constructoras o administraciones. Su objetivo es proteger los derechos del consumidor inmobiliario y garantizar transacciones seguras y transparentes.

No. Cuando el incumplimiento es responsabilidad de la constructora, esta no puede imponer sanciones ni cobros adicionales al comprador.
Esto se fundamenta en:

  • Artículo 3 y 7 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor): el proveedor debe cumplir lo ofrecido y no puede trasladar al consumidor consecuencias derivadas de su propio incumplimiento.

  • Resoluciones y precedentes de la SIC: la constructora no puede penalizar al comprador por retrasos que provienen de ella misma (entregas tardías, problemas de escrituración, demoras internas).

En resumen: si la constructora falla, el comprador está protegido y no puede ser sancionado.

Cuando el crédito hipotecario es negado o aprobado parcialmente, el comprador no es responsable y la constructora no puede sancionarlo.

Esto se basa en:

  • Art. 16 de la Ley 1480: prohíbe cláusulas abusivas que impongan sanciones cuando el incumplimiento no es imputable al consumidor.

  • Criterio de la SIC: que la capacidad crediticia del comprador depende de entidades externas y no puede ser usada para penalizarlo.

Conclusión: negación o aprobación parcial del crédito no genera sanciones, porque no depende del comprador.

No. La pérdida del empleo es considerada una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito, lo cual hace que el comprador no sea responsable del incumplimiento.

Sustento:

  • Art. 64 del Código Civil: el deudor no responde por incumplimientos generados por fuerza mayor o caso fortuito.

  • Ley 1480 – Art. 16: se consideran abusivas las cláusulas que imponen sanciones cuando el incumplimiento no proviene de la conducta del consumidor.

Por eso, la constructora no puede aplicar penalizaciones si la persona pierde su trabajo.

La constructora no puede sancionarlo cuando:

  • El incumplimiento no es culpa del comprador.

  • La constructora incurre en retrasos, cambios, errores o problemas administrativos internos.

  • Existen cláusulas abusivas que buscan imponer sanciones desproporcionadas (Art. 16, Ley 1480).

  • Se vulnera el deber de información en la preventa o publicidad engañosa (Art. 23 y 30, Ley 1480).

La ley protege al consumidor inmobiliario y prohíbe cualquier cobro que derive de errores, prácticas abusivas o incumplimientos de la constructora.

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